codigo del trabajo, articulo 17
Texto
Art. 17. Si se contratare a un menor sin sujeción a lo L. 18.620 dispuesto en los artículos precedentes, el empleador ART. PRIMERO estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al Art. 18 contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan. Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento.
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Dictámenes
Fecha: 28/04/2014
Contrato de Trabajo; Contratación de Menores; Trabajos Prohibidos; Protección a la Maternidad; Fuero maternal; Contrato de aprendizaje; Procedencia; Contrato de aprendizaje; Fuero Maternal; Procedencia; Género;